Por Guido Croxatto / Perfil.com
El 9 de junio de 1994, en Brasil, los Estados americanos miembros de la OEA (como Argentina) adoptaron la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuyo artículo primero se establece de modo claro que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a “no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales”.
El Estado argentino, actualmente, ante el caso de la desaparición de Santiago Maldonado en el marco de una protesta de la comunidad indígena mapuche en la provincia de Chubut, estaría violando este artículo primero de la Convención, en dos sentidos posibles, pero diferentes. El primero se refiere a la responsabilidad directa de las fuerzas de Gendarmería (dependientes del Estado Argentino) en la desaparición forzada de Maldonado, que participaba de las protestas y reclamos de los mapuches en el sur, cuando fueron reprimidos. Este configura el primer sentido, más literal, en el cual puede hablarse de responsabilidad directa por parte del Estado en la represión de una protesta a la que sucede la desaparición de una persona.
Pero existe, a la luz del artículo primero de la citada Convención, un segundo sentido posible: no la responsabilidad directa en la desaparición forzada, pero sí la “tolerancia”, por distintos medios, de la misma (que incluyen declaraciones ambiguas y ambivalentes de parte de funcionarios de alto rango del Ministerio de Seguridad que se desentienden del caso y hasta sugieren que Maldonado no participó de la protesta, lo cual acreditan decenas de testigos y organizaciones).
Cuando los funcionarios encargados de velar por la seguridad de los manifestantes o quienes estaban a cargo de los operativos de gendarmería en medio de la protesta en Esquel, cuando funcionarios provinciales o nacionales, del poder ejecutivo, deslindan responsabilidades, desvían el foco de atención ante los periodistas o responden con eufemismos ante el caso concreto de la desaparición física de un manifestante, estaríamos por lo menos ante un caso de “tolerancia” ante una desaparición forzada, lo cual es ya de por sí suficiente para generar responsabilidad internacional en el Estado argentino. Se estaría violando ya, en el presente caso, el artículo primero de la citada convención. No en el sentido de responsabilidad directa en la desaparición (lo cual sería el caso si se probara finalmente que Maldonado fue desaparecido por fuerzas dependientes del Estado), pero sí de tolerancia ante quienes, bajo su orbita de responsabilidad, podrían haberla perpetrado.
La forma de no caer en responsabilidad en este segundo sentido, que le cabe actualmente a muchos funcionarios nacionales y provinciales, es encarando una investigación directa, rápida, efectiva e integral, que conduzca con celeridad a esclarecer el caso, a conocer el destino de este joven manifestante, hoy desaparecido. No ha sido esta la actitud de muchos funcionarios, que prefieren sugerir que el manifestante –contra lo que denuncian ONGs de derechos Humanos como Amnistía Internacional y el CELS, o las comunidades mapuches mismas que participaban del reclamo- no estaba en la misma.
Existe en América Latina una conflictividad creciente desde que el Convenio 169 de la OIT -principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas- adoptó una nueva definición (más dinámica) para calificar los territorios indígenas. Esto genera tensiones entre Estados que procuran inversiones en territorios (muchas veces deshabitados) que comunidades ancestrales reivindican como propios. Esta conflictividad es grande sobre todo en Chile y Argentina, donde los indígenas, apoyados en este instrumento, reclaman legítimamente por territorios que consideran propios. Es en ese marco que deben leerse las actuales tensiones entre Estados y comunidades indígenas, que reclaman –legítimamente- por sus derechos.